ABOGADO ESPECIALISTA EN HERENCIAS

DESPACHO DE ABOGADOS EN JEREZ DE LA FRONTERA

ESPECIALIZADO EN 

HERENCIAS

Presentación

En Toscano Abogados llevamos desde 1991 ofreciendo a nuestros clientes servicios especializados en derecho. Visítenos en Jerez de la Frontera, (calle Bizcocheros 2, duplicado. Oficina 16).

 

Nuestra labor abarca desde la realización de la partición de la herencia con el acuerdo de todos los herederos, hasta la dirección del correspondiente procedimiento judicial si fuera necesario, por no haber acuerdo entre los herederos. Asimismo, también nos ocupamos de la declaración de los impuestos concernientes a la herencia, como el Impuesto de Sucesiones y el de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Impuesto de Plusvalía. 

ESPECIALISTA EN HERENCIAS

Desde el fallecimiento del causante hasta la adjudicación definitiva de sus bienes por los herederos son necesarios realizar una serie de trámites que en muchas ocasiones son complejos y necesitan de la intervención de un abogado especializado en sucesiones.

1. En primer lugar, es necesario la obtención del certificado de defunción del causante, así como el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. También se solicitará un certificado al Registro de Contratos de Seguros de cobertura de Fallecimiento (RCSF), que es un registro público, cuya finalidad es suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento.

 

2. Con el certificado de acto de última voluntad del difunto podremos saber si el causante otorgó o no testamento, y en su caso, cuál fue su último testamento, que será por el que ha de regirse la partición de la herencia.

 

3. Si el fallecido otorgó testamento, se procederá a la partición de los bienes de la herencia conforme al mismo, siempre y cuando dicho testamento respete unos límites legales, como el derecho a la legítima de los herederos. Dicha partición podrá tener lugar de las siguientes formas:

 

a) Con el acuerdo de todos los herederos y legatarios. En dicho caso regirá únicamente lo que hayan acordado por unanimidad dichos herederos y legatarios, incluso sin necesidad de ajustarse a lo previsto en el testamento.

b) Si no hay acuerdo entre los herederos y legatarios, pero el testador hubiese nombrado un contador-partidor, será este el que proceda a la partición, la cual no requerirá la firma de los herederos y legatarios. No obstante, estos podrán impugnar ante el Juzgado la partición realizada por el contador-partidor si la misma es contraria a lo previsto en el testamento, o bien no respeta la legítima.

c) Si no ha nombrado contador-partidor en el testamento ni tampoco hay acuerdo unánime entre los herederos, se habrá de acudir a una de estas dos vías:

 

-Hacer la partición nombrando a un contador-partidor dativo. Dicho nombramiento lo podrán realizar los herederos y legatarios ante Notario, que representen al menos un cincuenta por ciento de haber hereditario. Una vez nombrado dicho contador-partidor dativo, procederá a realizar la partición en escritura notarial, la cual habrá de ser aprobada por el Notario. Si no estás de acuerdo con dicha partición la puedes impugnar ante el Juzgado mediante un procedimiento declarativo ordinario.

 

-Sin necesidad de contar con el 50 % del haber hereditario, cualquier coheredero o legatario podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, conforme a lo previsto en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

4. Si el fallecido no otorgó testamento, se habrá de instar una declaración de herederos abintestato, la cual podrá ser realizada por el notario.

​​​​​​​Una vez efectuada la declaración de herederos, estos podrán realizar la partición por unanimidad, o bien, si algún heredero no estuviese conforme, se habrá de acudir a la vía judicial de la misma forma que en el apartado anterior.

Haya o no testamento, es muy conveniente intentar llegar a un acuerdo entre los herederos y legatarios para efectuar la partición, pues la vía judicial es muy lenta, muy cara (pues además de los honorarios del abogado y del procurador de cada parte, hay que abonar los de los peritos nombrados por el juzgado) y supone en muchos casos verdaderos sufrimientos psicológicos para los herederos.

5. Tanto si la partición se efectúa por acuerdo unánime entre los herederos como si se hace mediante la vía judicial, implica dos operaciones fundamentales:

  • Inventario y avalúo de los bienes y deudas: se hace constar el activo de la herencia, (todos los bienes del causante, ya sean inmuebles, valores, metálico, muebles, etc.), y el pasivo, es decir, las deudas del causante.
  • Adjudicación a los herederos y legatarios de los bienes inventariados.

6. Es muy importante tener en cuenta que si el fallecido era casado en régimen económico matrimonial de comunidad (gananciales u otra), la partición requiere previamente la liquidación de dicha comunidad de bienes, porque será preciso separar el patrimonio del cónyuge supérstite del patrimonio del cónyuge fallecido que será objeto de la partición.

 

7. Una vez efectuada la partición, es necesario efectuar la declaración del impuesto de sucesiones y del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como “plusvalía municipal”.

 

8. Por último, es muy conveniente inscribir los bienes inmuebles objeto de la partición en el Registro de la Propiedad.

 

    Nuestro despacho realiza un servicio integral en toda la tramitación de la herencia hasta la partición y adjudicación de los bienes:

 

  • Obtención de los certificados de defunción, del Registro general de actos de última voluntad y del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento (RCSF).
  • Declaración de herederos abintestato, bien ante notario, bien ante el juzgado, (si el fallecido no otorgó testamento).
  • Intentar un acuerdo entre todos los herederos, a fin de que la partición sea mucho más rápida y más económica. Si dicho acuerdo es posible.
  • Redacción del cuaderno particional mediante la formación del inventario de los bienes y deudas del difunto, con su consiguiente adjudicación a los herederos.
  • Firma ante notario del cuaderno particional.
  • Liquidación del impuesto de sucesiones y el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como “plusvalía municipal”.
  • Si no es posible un acuerdo entre los herederos, acudiremos a la vía judicial, bien para que el juez nombre un contador-partidor de forma que dicho señor proceda a la partición de la herencia, bien para reclamar judicialmente la división de la herencia conforme a lo previsto en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Instar otros procedimientos judiciales relativos a la herencia, como reclamación de herencia y legados; impugnación de testamentos por desheredación u otros motivos; colación de bienes hereditarios, preterición, (u olvido en el testamento de algún heredero), impugnación de la partición, adición de herencia, (cuando aparecen nuevos bienes después de la partición), etc.
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